Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3010
Clave: I-TS-2908
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 132 del propio ordenamiento y circular número 21-5-149 de 13 de agosto de 1932; Arts. 83 segundo párrafo y 136 del Reglamento de la Ley General del Timbre, circular número 21-20-235 Bis, del 26 de septiembre de 1933 y Art. 7° de la Ley de Percepciones Fiscales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
El cómputo del término establecido en dicho precepto para realizar los asientos de contabilidad, debe hacerse por días hábiles y comenzarse a contar desde el día siguiente a la fecha de la operación, atento lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Percepciones Fiscales, ya que este precepto no establece distinción alguna.
Expediente Número 3077/938. Federico Ang y Compañía contra Oficina del Impuesto sobre la Renta dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3028