Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3010
Clave: I-TS-2908
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 132 del propio ordenamiento y circular número 21-5-149 de 13 de agosto de 1932; Arts. 83 segundo párrafo y 136 del Reglamento de la Ley General del Timbre, circular número 21-20-235 Bis, del 26 de septiembre de 1933 y Art. 7° de la Ley de Percepciones Fiscales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El cómputo del término establecido en dicho precepto para realizar los asientos de contabilidad, debe hacerse por días hábiles y comenzarse a contar desde el día siguiente a la fecha de la operación, atento lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Percepciones Fiscales, ya que este precepto no establece distinción alguna. Expediente Número 3077/938. Federico Ang y Compañía contra Oficina del Impuesto sobre la Renta dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3028