Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3011
Clave: I-TS-2909
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 14 fracción III de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas y Art. 18 fracción IV de la propia ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Para apreciar el que debe imponerse en el caso de una infracción a las leyes de carácter fiscal, dentro del mínimo y el máximo legalmente establecido, debe tomarse en cuenta no sólo la capacidad económica del causante, las condiciones propias de su negocio, sino también y de modo preferente la gravedad de la infracción cometida, el dolo y los daños que como consecuencia se hayan originado o pudieran originarse para el Fisco.
Expediente Número 3422/938. Francisco Fernández Moreno contra Oficina del Impuesto sobre Bebida Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3028