Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3012
Clave: I-TS-2910
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ALCOHÓLICAS.- Si el causante con violación de dicho precepto, omite en su manifestación incluir alguno de los productos considerados por dicha ley, pero los expresa en cambio en la manifestación que formule para los efectos del impuesto sobre la Renta, cabe concluir que dicha omisión se inspiró tan sólo en una interpretación inexacta de la ley y consiguientemente debe aplicársele el mínimo de la multa que establece sobre el particular el artículo 18 fracción IV del Ordenamiento citado.
Expediente Número 3422/938. Francisco Fernández Moreno contra Oficina del Impuesto sobre Bebida Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 7 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3028