Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3014
Clave: I-TS-2912
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 6º fracción 21, inciso I-B, 144 y 145, fracción I de la Ley General del Timbre y Art. 45 fracción I del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/09/1938 00:00
La circunstancia de que el mismo se demuestre, no se traduce en la comprobación de la existencia de un contrato que medie entre la persona que realiza dicho uso y la empresa que produce la energía, por lo que si se niega por los interesados la existencia de dicho contrato, a la autoridad fiscal que la afirma, compete demostrarla.
Expediente Número 17096/937. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México. D.F., septiembre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3029