Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3021
Clave: I-TS-2919
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/09/1938 00:00
Para la aplicación de las normas que consigna en su fracción II y III no es menester que se realice la explotación de los objetos materia de la concesión, sino que hasta que el causante ponga a disposición del explotador los derechos que deriven de la concesión otorgada en su favor, para que se exploten, y el impuesto comprende, en su caso, las erogaciones que, por concepto de impuestos, haga, por el propietario, la persona a quien se concede la facultad de realizar los actos de explotación.
Expediente Número 3254/938. Compañía Minera "La Unión", S.A. contra Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., septiembre 10 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3032