Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3022
Clave: I-TS-2920
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 56 fracción XVII de la Ley sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, Art. 64 de su Reglamento y Art. 125 de este último ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Aquellas en que no haya sido parte una persona no pueden probar en su contra, ya que por ese motivo no pueden pararle perjuicio, y para la comprobación de las infracciones que de las mismas pueden derivarse, habría sido necesaria una completa investigación por parte de la autoridad, que estuvo obligada a pedir los informes necesarios, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, para saber hasta qué punto las presunciones de carácter contingente que dichas actas representaban respecto de un particular perfeccionaban o no una prueba completa, puesto que condenarle sin oírlo, equivale a privarle de la garantía de previa audiencia.
Expediente Número 3121/938. Mercedes Alvarez contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 12 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3033