Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3023
Clave: I-TS-2921
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 33 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 106 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/09/1938 00:00
Los actos realizados por los mismos fuera de sus atribuciones normales y de los trabajos que les están encomendados por la empresa, no pueden ser imputados a esta última, especialmente cuando se trata de la imposición de penas, que no deben pasar de la persona y bienes del delincuente, con la sola excepción de los casos especificados por la ley.
Expediente Número 2868/938. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D..
F., septiembre 12 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3033