Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3026
Clave: I-TS-2924
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Arts. 32 y 38 fracción IV de su Reglamento; Art. 38 fracción IX del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/09/1938 00:00
BIENES, PROPIEDAD DEL CAUSANTE, UTILIZADOS EN LA EXPLOTACIÓN
Si bien el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta autoriza en sus artículos 32 y 38 fracción IV, respectivamente, la deducción por amortización y arrendamiento, también lo es que se ha sustentado el criterio de que cuando se trate de dichos bienes sólo procede una de dichas deducciones, en virtud de que de aceptarse ambas se duplicaría la deducción por el mismo concepto, lo que sólo sería admisible en el caso de que concurriera la circunstancia de que el causante tuviera bienes destinados a la explotación, respecto de los cuales estuviera facultado para deducir los gastos de amortización y otros que por no ser de su propiedad y tenerlos en arrendamiento, lo capacitaran para hacer la deducción por este último concepto. Expediente Número 18783/937. Sucesores de Federico Zorrilla, S. en C. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 13 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3035