Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3029
Clave: I-TS-2927
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/09/1938 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- No exige a los causantes la obligación de consultar a las Oficinas respectivas en relación con el número de registro de los compradores sino que dichos datos deben ministrarlos éstos, por lo que si los mismos resultan falsos, no cabe imponer sanción alguna a los vendedores de los productos.
Expediente Número 3433/938. Nieto Hermanos contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Celaya, Gto. México. D.F., septiembre 14 de 1938.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.(Análoga a la tesis "Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas", sustentada en el expediente 1507/37.- Eucario González y Compañía contra Oficina Federal de Hacienda número dos.- México, D.F., octubre 14 de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3037