Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3052
Clave: I-TS-2950
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 34, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926 y artículo 19, fracción V del propio ordenamiento; artículo 46 del cuerpo legal citado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/09/1938 00:00
CRÉDITO PERTENECIENTE A UNA SUCESIÓN
Si al formular los inventarios de los bienes de una sucesión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926, se listó un crédito con un valor inferior a su valor nominal, es indudable que se incurre en una omisión parcial del valor de un bien, a menos de que se cumpla sobre el particular con lo dispuesto en el artículo 19, fracción V del ordenamiento invocado, por lo que cabe aplicar sobre la diferencia entre la cantidad indicada y la que corresponde a su valor nominal, la sanción establecida en el artículo 35, fracción II de la Ley que se considera. Expediente Número 2962/938. María Rangel contra Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., septiembre 26 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3047