Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3055
Clave: I-TS-2953
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/09/1938 00:00
VISITAS FISCALES
Dado que el personal que ejerce el control fiscal tiene obligación de limitar sus actos a las órdenes de visita que previamente a las mismas le son giradas y que deben ser mostradas a los causantes para el efecto de que den consentimiento y facilidades para practicar las diligencias que con ellas deben entenderse, resulta que si al estudiar los informes de visita, las diversas autoridades fiscales debidamente facultades por la ley para analizar dichos informes, de acuerdo con todos y cada uno de los preceptos de las diversas leyes fiscales aplicables al caso, encuentran que la persona visitada ha infringido alguna disposición fiscal, están obligados a declarar la responsabilidad en que se ha incurrido; por lo que no tiene consecuencia alguna que las violaciones descubiertas se refieran a una ley distinta de la que sirvió de fundamento a la visita practicada. Expediente Número 3574/938. Saab J. Razu contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Mérida, Yuc. México, D.F., septiembre 26 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3048