Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 27/09/1938
Tesis
Registro digital: 3056
Clave: I-TS-2954
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Ley del Impuesto sobre Alcoholes del Estado de Veracruz de 20 de abril de 1938, artículos 142, fracción XII, 145, fracción XXI, 146, fracción IV y 140 de la Ley General del Timbre. Artículos 1792 y 1793 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; artículo 10 de la ley local citada en primer término; artículo 170 de la Ley General del Timbre, en relación con el 179 de su Reglamento y artículos 151, fracción XXII y 152, fracción I de la ley citada en último término; artículo 142, fracción II, párrafo 39 de la Ley General del Timbre; artículos 140, fracción I y 151, fracción VII y 152, fracción I de la Ley General del Timbre invocada; artículo 140, fracción IV, 141, fracción XV y 142, fracción IV de la propia ley. Artículos 140, fracción V de la tantas veces citada ley en relación con el 139 de su Reglamento y 151, fracción VIII y 152, fracción II del propio Cuerpo Legal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/09/1938 00:00
ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE
Las operaciones realizadas por un particular con el Ejecutivo del Estado de Veracruz, ejercitando éste la facultad concedida en la fracción II del artículo 10 de la ley local de 20 de abril de 1938, o sea la solicitud hecha por una persona para pagar por cuenta de los causantes de una zona del Estado el impuesto sobre determinado ramo de la actividad y la resolución favorable recaída a la misma, constituyen sin duda alguna el acto jurídico, objeto de la hipótesis del artículo 142 que se considera, en el que si bien se habla de arrendatarios y contratistas (aunque dejando a salvo la posibilidad de cualquiera otra denominación al establecer "o cualesquiera otras personas"), claramente se advierte que tales denominaciones son simplemente ejemplificativas y que el objeto del legislador ha sido referirse al acto jurídico de derecho público, en virtud del cual el Estado trasmite en favor de un particular el derecho de cobrar determinados impuestos a cambio de la obligación del particular, con respecto al Estado, de cubrirle una suma global periódica, representativa de los propios impuestos. Expediente Número 3917/938. Salvador Jiménez Montosa contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y Federal de Hacienda en Orizaba, Ver. México, D.F., septiembre 27 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3049