Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3061
Clave: I-TS-2959
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 66, 69 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/09/1938 00:00
Los artículos 66 y 69 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que norman sus actividades, no son contradictorias con los preceptos de las leyes fiscales que imponen a dichas empresas determinadas obligaciones para el mejor control de los impuestos, ya que con estos no se trata de dificultar u obstruccionar el transporte de determinada mercancía, sino sólo de exigir que dicho transporte se haga cumpliéndose con determinadas disposiciones legales, por lo tanto, las empresas de transporte están obligadas al mismo tiempo que a hacer el transporte a exigir que se llenen los requisitos que las leyes de impuestos establecen.
Expediente Número 18969/937. Ferrocarriles Nacionales de México contra Oficina Federal de Hacienda Número Uno. México, D.F., septiembre 27 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3051