Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3063
Clave: I-TS-2961
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 50, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 83 del Reglamento de la propia ley, artículo 51, fracción II de la ley invocada antes de la reforma que experimentó por decreto de 19 de abril de 1937.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/09/1938 00:00
Están obligados a declarar los ingresos que obtengan por concepto de las mismas, y no los libera de este deber el hecho de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las empresas que cubran la participación respectiva cumplan con la obligación que tienen a su vez de declarar lo que pagaron por ese concepto y cubran el 10% por cuenta del que las recibe, pues si la misma ley estimara que era suficiente con las declaraciones presentadas por los que pagaban las participaciones, no hubiera establecido a cargo del causante la obligación de declarar, por lo tanto no basta que el Fisco Federal haya tenido conocimiento de los ingresos percibidos por una persona para que se estimen éstos legalmente declarados, sino que es necesario que sea el mismo causante el que haga la declaración correspondiente y si omite declarar parte de los ingresos percibidos, aunque por otros conductos el Fisco Federal haya tenido conocimiento del verdadero ingreso el causante incurre en infracción, que menciona el artículo 50, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 3634/938. Arturo Tremari contra Oficina del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro. México. D.F., septiembre 29 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3052