Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3069
Clave: I-TS-2967
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 7º de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su fermentación, artículo 566 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/09/1938 00:00
ARTÍCULO 7º DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACIÓN
FERMENTACIÓN.- El procedimiento especial que establece debe aplicarse tan sólo a los casos en que se trata de hacer efectivo el cobro del impuesto, ya que la percepción del mismo es de vital importancia para la atención de los servicios públicos, y para que queden cubiertos cada uno de los renglones previstos en la Ley de Ingresos, por lo que no se justifica su aplicación en el caso de que se trata de hacer efectivas multas que se hayan impuesto a los infractores la referida ley, como resulta de diversas ejecutorias pronunciadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente Número 204/938. Henkel Hnos., Sucrs., en Liquidación, contra Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. México, D.F., septiembre 30 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3054