Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3071
Clave: I-TS-2969
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/09/1938 00:00
ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Si bien obliga al tercerista a fundar su acción en el título de dominio, esta norma no puede interpretarse en un sentido tan restrictivo que sólo se reconozca fuerza probatoria a lo que comúnmente se conoce con el nombre de titulo y que, en cambio deje de concedérsele a otros documentos que son igualmente eficaces en derecho por el valor probatorio que representan como el recibo de pago de contribuciones y certificaciones de Oficina de Registro Público de la Propiedad acerca de anotaciones hechas en los libros de las mismas, en relación con la propiedad de ciertos bienes. Expediente Número 204/938. Henkel Hnos., Sucrs., en Liquidación, contra Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. México, D.F., septiembre 30 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3055