Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3072
Clave: I-TS-2970
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 10 y 14 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y artículos 1º y 33 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Al aludir los artículos l0 y 14 de la ley de la materia a "permiso o permisos" concedidos y el último también a "cantidad total" debe concluirse que el mínimo del impuesto corresponde a la suma de las cantidades cuya elaboración se ha autorizado en varios permisos subsecuentes, pues, si fuera de otro modo, esto es, si en todo caso el mínimo del impuesto se fijará con relación a la cantidad autorizada por un permiso, no tendría sentido el empleo del término "permiso" repetido en singular y en plural; no puede derivarse una interpretación en contrario de los términos del artículo 1º del Reglamento invocado, dado que éste por su carácter reglamentario no puede válidamente contrariar los términos de los artículos 10 y 14 de la ley; ahora bien, para determinar cuáles son los permisos cuyas cuotas han de sumarse para determinar la mínima, es necesario acatar lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento mencionado, y de dicha norma, resulta que para determinar el impuesto, mínimo se tendrán en cuenta los permisos concedidos dentro del término del mismo año, corroborando este criterio con las definiciones a que alude el artículo 1º precitado.
Expediente Número 1321/938. Guadalupe Escandón de Suinaga contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., octubre 1° de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3056