Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3075
Clave: I-TS-2973
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 2981 del Código Civil, Decreto de 16 de marzo de 1936.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ADJUDICACIÓN EN REMATE JUDICIAL DE BIENES PERTENECIENTES A SUCESIONES
SUCESIONES.- En el caso de que no se hubiera liquidado definitivamente el impuesto sobre herencias, es menester aplicar lo dispuesto en el Decreto de 16 de marzo de 1936, sin que interese la circunstancia de que el crédito determinante del procedimiento de adjudicación sea hipotecario, ya que dicho ordenamiento no distingue, y sólo después de que se haya cumplido con dicho Decreto podrá hacerse la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad. Expediente Número 1915/938. Luz Salgado Nuñez contra Tesorería de la Federación. México, D. F., octubre 1° de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3058