Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3080
Clave: I-TS-2978
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts.1º y 2ºde la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación; Art. 3º del propio ordenamiento y 10 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/10/1938 00:00
Mientras los mismos no salen del dominio del productor no existe para éste la obligación de pagar el impuesto correspondiente, por lo que si una persona es dueña de magueyes, el aguamiel producida con ellos le pertenece indiscutiblemente, y consiguientemente el ser transportados a los tinacales de su propiedad para su transformación, no resulta obligada a pagar el impuesto, el que sólo se causará hasta que el pulque producido salga de su dominio.
Expediente Número 2527/938. Joaquín Galíndez contra Oficina Federal de Hacienda en Texcoco, Méx. y Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D, F., octubre 5 de 1938.
Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3061