Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 05/10/1938
Tesis
Registro digital: 3081
Clave: I-TS-2979
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 fracción II de su Reglamento; Art. 73 fracciones III y IV de la Ley de Amparo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/10/1938 00:00
RESOLUCIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE HA SIDO YA MATERIA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- No puede ser impugnada nuevamente en otro juicio distinto ante el propio Tribunal, alegándose causas de nulidad que pudieran haber sido hechas valer en la demanda que dio lugar al primer juicio, ya que de lo contrario resultaría la posibilidad, absolutamente inadmisible, de que una misma resolución administrativa pudiera ser sucesivamente impugnada en juicios diversos, alegándose en cada uno de ellos conceptos diferentes, resultado éste que repugna a los principios más elementales de la técnica procesal. Corno precedente, legislativo y dándole el valor de doctrina, conviene citar el precepto establecido en el artículo 3º fracciones III y IV de la Ley de la materia, según el cual el juicio de garantías es improcedente contra los actos que hayan sido materia de otro juicio promovido por el mismo quejoso, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. Lo expuesto no impide que la nueva resolución de la autoridad fiscal que se dicte en cumplimiento de la ejecutoria del Tribunal se impugne por circunstancias que no fueron conocidas por no expresarse en la resolución anterior. Expediente Número 3962/938. José A. García y C.W. Vaupell contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 5 de 1938. Resolución definitiva de 1a Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3061