Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/1938
Tesis
Registro digital: 3082
Clave: I-TS-2980
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 32 fracción III de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
FACTURAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
Si las expedidas aparecen fechadas con un día de anterioridad al del embarque del producto, el precepto infringido es el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que el mismo previene que tales documentos ampararán los productos en tránsito sólo el día de su expedición, es decir, la fecha de los documentos y la de embarque deben coincidir, y no puede estimarse como infringido con dicho acto el artículo 32 de la Ley, ya que éste alude al caso en que no se hayan expedido las facturas correspondientes derivadas de los libros talonarios oficiales. Expediente Número 3005/938. Fábrica de Licores "Tenampa", S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda número Uno. México, D.F., octubre 6 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3062