Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3083
Clave: I-TS-2981
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 5º y 6º de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1938 00:00
Si la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, haciendo uso de la facultad que le concede la Ley de la materia, aumenta la cuota mensual asignada a un causante, este aumento no puede tener efectos anteriores a su emisión, ya que ninguna disposición de la Ley y del Reglamento autoriza esta circunstancia por otra parte, ni la naturaleza del impuesto, ni la forma y términos como debe pagarse, pueden fundar tal acción retroactiva, y por el contrario, el acuerdo de la Oficina viene a precisar el monto del impuesto y éste se causa conforme a cuotas mensuales y es pagado por bimestres, la lógica más elemental exige que la cuota fijada surta efectos con posterioridad a su determinación.
Expediente Número 23901/937. Hipólito Villarreal contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., octubre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3062