Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3083
Clave: I-TS-2981
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 5º y 6º de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1938 00:00
CALIFICACIÓN DE LOS EXPENDÍOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Si la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, haciendo uso de la facultad que le concede la Ley de la materia, aumenta la cuota mensual asignada a un causante, este aumento no puede tener efectos anteriores a su emisión, ya que ninguna disposición de la Ley y del Reglamento autoriza esta circunstancia por otra parte, ni la naturaleza del impuesto, ni la forma y términos como debe pagarse, pueden fundar tal acción retroactiva, y por el contrario, el acuerdo de la Oficina viene a precisar el monto del impuesto y éste se causa conforme a cuotas mensuales y es pagado por bimestres, la lógica más elemental exige que la cuota fijada surta efectos con posterioridad a su determinación. Expediente Número 23901/937. Hipólito Villarreal contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., octubre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3062