Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3084
Clave: I-TS-2982
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incritalizables; Arts. 32 fracción I de la Ley de la materia y 61 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1938 00:00
Si bien el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables ordena, que, entre otros requisitos, se anote el número de registro del comprador si lo tiene, y en caso contrario, anotación de esta circunstancia; basta para su cumplimiento que se anote en las facturas respectivas "consumo particular", supuesto que la misma equivale a la exigida por la ley, que no prescribe ninguna fórmula sacramental para considerar satisfecho el requisito de que se trata. En efecto, tal requisito tiene por objeto el control de la producción y venta de bebidas alcohólicas, los artículos 32 fracción I de la Ley de la materia y 61 de su Reglamento establecen qué personas están obligadas a registrarse, por lo que si en la factura se dice que la venta de alcohol se hizo para "consumo particular", implícitamente se está diciendo que no se trata de. ningún propietario de almacén o depósito, ni comisionista de cualquiera de los artículos que grava el citado cuerpo de leyes, sin que pueda estimarse que por no emplear la expresión que, como se repite, no es sacramental, de "no tiene número de registro", se puede deducir que se ha omitido ese requisito, pues la omisión consiste en la falta absoluta de la anotación y no en el empleo de una frase equivalente.
Expediente Número 2973/938. Ernesto Madero y Hermanos contra Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coah. México, D.F., octubre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
(Análoga a la tesis FACTURAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS, sustentada en el Expediente 1608/938. Bodegas del Delfín, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coah. México, D.F., junio 22/938.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3063