Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3085
Clave: I-TS-2983
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 73 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1938 00:00
APARATOS FONOGRÁFICOS
No tienen el carácter de máquinas jugadoras y consiguientemente no les es aplicable, a sus propietarios lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin que pueda aplicarse por analogía dicho precepto, ya que de conformidad con el artículo constitucional que impone a los particulares la obligación de contribuir para los gastos públicos de la Federación, de los Estados y Municipios, esa obligación debe hacerse efectiva en la forma proporcional y equitativa que establezca la Ley, y por tanto, es indispensable que haya un precepto legal en el que de modo expreso se consigne la obligación de un particular de pagar cierto impuesto por concepto determinado. Expediente Número 4068/938. Aurelio Aguirrezabala contra Oficina del impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Veracruz, Ver. México, D.F., octubre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3064