Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3087
Clave: I-TS-2985
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/10/1938 00:00
Para el efecto del gravamen establecido en los casos comprendidos dentro de la hipótesis de la fracción X del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe tenerse como punto de partida para el cómputo de la misma, la fecha en que se realiza la operación, ya que el artículo 77 del Reglamento anterior, correlativo de dicha fracción, previene que el impuesto se pague sobre recibos que deberán otorgar los causantes, en los que se adherirán lo timbres por valor del impuesto, con mayor razón, si los interesados han estado presentando manifestaciones con relación al bien adquirido, cumpliendo con sus obligaciones relativas al Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 24485/937. Henequeneros de Yucatán, Cooperativa Limitada contra Oficina de Legislación y Consulta, y del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3065