Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3092
Clave: I-TS-2990
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/10/1938 00:00
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
En razón de su destino queda incluido dentro de la hipótesis de la Fracción VI del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que es admisible su deducción. (Análoga a la tesis "Fondo de Reserva de las Sociedades Cooperativas" sustentada en el expediente número 6330/937, "Unión de Obreros y Empleados de la Limpieza Pública de Tampico", S.C. de R.L. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 23 de noviembre de 1937.) Expediente Número 21856/937. Transportes Marítimos y Vías Fluviales, Sociedad Cooperativa Mixta de Responsabilidad Limitada contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., octubre 11 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3068