Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3094
Clave: I-TS-2992
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decreto de 30 de diciembre de 1937 que modificó las cuotas arancelarias fijadas en esa fecha, especialmente los artículos 1º y 2º transitorios.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/10/1938 00:00
ARANCELARIAS.- Atentos los términos de la hipótesis de sus artículos 1º y 2º transitorios, la única circunstancia que determinaba la inaplicabilidad de las nuevas cuotas era que 1a nave en que se transportaban los productos en cuestión hubiera salido ya del puerto de origen, por lo que no puede tomarse en cuenta el hecho de que las mercancías por importar estuvieran ya en esa fecha depositadas en las bodegas de la embarcación, ni que se hubiera cubierto el anticipo del impuesto y certificada la factura comercial respectiva por el Consulado de México en ese lugar; no tenía valor alguno en el caso la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que determinara el aplazamiento de la salida de la embarcación, por no tratarse de obligaciones que se debieran cumplir y que hayan quedado afectadas por dichas causas, sino simplemente la determinación de cuál era la tarifa aplicable que fijó el legislador con referencia a un hecho, que a mayor abundamiento no depende de la voluntad de los importadores, que es la fecha de la salida de las embarcaciones de los puertos extranjeros de origen.
Expediente Número 3482/938. José A. Ruelas contra Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 11 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3068