Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3097
Clave: I-TS-2995
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 27 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 6 de marzo de 1934; Art. 32 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados vigente; Art. 121 fracción II de la Constitución General de la República; Art. 14 del Código Civil Dará el Distrito y Territorios Federales; Arts. 12, 13 y 14 del Código Civil mencionado y 1º transitorio de la Ley de Relaciones Familiares.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/10/1938 00:00
Para determinar cuál es la Ley que debe regir una sucesión que tiene como base un contrato matrimonial cuya existencia y efectos legales deben decretarse a través de un cuerpo de leyes distinto y correspondiente a una entidad política diversa de aquella en la que tuvo su origen, es necesario tener en cuenta que los derechos sucesorios como los derechos derivados del contrato matrimonial, tienen evidentemente, un carácter familiar y, por ende, esencialmente personal, según lo han reconocido los autores de Derecho Internacional Pillet y Niboyet, y en consecuencia, las sucesiones deben regirse por el estatuto familiar o sea aplicando la ley vigente en el lugar en que se contrajo dicho matrimonio.
Expediente Número 2369/938. Sucesión Florencio Burgunder contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., octubre 14 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3071