Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3100
Clave: I-TS-2998
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 1º y 2º, transitorios de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924 reformados por Decreto de 3 de abril de 1924; Art. 2º transitorio de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926; Ley General del Timbre de 1906 y especialmente el artículo 58 de dicho ordenamiento, Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 1904.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/10/1938 00:00
HERENCIAS DE 5 DE MARZO DE 1924.- Si bien estuvieron sujetas en cuanto a su tramitación a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados referida, en los términos de los artículos 1º y 2º transitorios reformados por Decreto de 3 de abril de 1924, al aparecer la Ley de 25 de agosto de 1926, los casos pendientes de liquidar de impuesto, de acuerdo con el artículo 2º transitorio, se debieron tramitar en los términos de la Ley que los rigió en la fecha en que se hizo la denuncia administrativa, haciéndose la salvedad de que si el causante lo deseaba podía someterse a las disposiciones del nuevo ordenamiento, para cuyo efecto debería formular solicitud ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De lo que resulta que sí el interesado no hizo ninguna solicitud para acogerse a la última Ley citada, la sucesión debe sujetarse a la Ley que estaba en vigor en la fecha que se hizo la denuncia administrativa, que pudo ser la Ley del Timbre de 1906; ahora bien, como este ordenamiento prevenía que el pago de dicho gravamen se haría en estampillas que se adherirían y cancelarían en la cuenta de división y partición (artículo 158), en el caso de que no se hubiera hecho dicha cuenta no ha podido comenzar a correr el término para la prescripción del impuesto, ya que no se trata de deudas exigibles.
Expediente Número 3710/938. Sucesión de Angel Gómez contra Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y Oficina Federal de Hacienda en Morelia, Mich.
México, D.F., octubre 14 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3072