Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3102
Clave: I-TS-3000
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 10 de la Ley de Justicia Fiscal y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles, Art. 261 de este último Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/10/1938 00:00
No existe disposición alguna que faculte a una Oficina Administrativa para negarse a realizarlo cuando para ello sea requerida por autoridad competente, y sí hay fundamentos legales para exigir, ya sea a petición de las partes, ya por propia iniciativa del Tribunal Fiscal, el envío de los expedientes originales de las Oficinas Administrativas que se relacionen con las contiendas que se ventilan ante él; la circunstancia de que el Código Federal de Procedimientos Civiles prevenga el derecho de las partes para obtener de los archivos públicos las copias certificadas que necesiten de sus expedientes y documentos, no arguye en contra del derecho para ofrecer como prueba los expedientes administrativos en que es parte un causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 fracción VIII del Código Federal de Procedimientos Civiles que es aplicable por analogía; además de que, de otra suerte, esto es, exigir que los interesados obtengan copias certificadas de los documentos necesarios mediante el pago de derechos correspondientes, equivaldría a volver en algún caso negatorio el derecho de ofrecer como prueba tales documentos públicos, pues que el importe del pago de certificación podría exceder en cuantía al negocio mismo.
Expediente Número 1691/938. Sucesiones de María y Guadalupe Guerrero y Angulo contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., octubre 15 de 1938. Resolución incidental de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3074