Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3106
Clave: I-TS-3004
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 346 y 347 de la Ley Aduanal de 19 de agosto de 1935; Circular número 31-7-35 de 10 de febrero de 1934 relativo a la exención de derechos de importación y Arts. 284 y 330 de la Ley Aduanal anterior; Arts. 393 fracción II, fracción II, 352 y Art. 165 fracción VIII de la Ley Aduanal vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
El primer requisito que debe existir para estimar fundadamente cometida dicha infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley Aduanal de fecha 19 de agosto de 1935, es el de que existe voluntad de violar alguna disposición de la Ley Aduanal, el segundo requisito que debe presentarse como elemento constitutivo de la infracción de contrabando, estriba en que la voluntaria infracción antes indicada traiga como consecuencia un perjuicio económico para el Fisco; y por último que ese perjuicio y esa infracción se comentan en tratándose, entre otras operaciones, de las relativas a las disposiciones que regulan las de importación, dejándose de cubrir los impuestos aduanales correspondientes; de lo que resulta que dicha infracción se realizó en el caso de que aparezca formulada una liquidación imperfecta, por lo parcial, de los derechos de importación, dejándose de considerar prendas y objetos que estaban afectos al mismo, ya que concurren los elementos analizados, o sea el del acto voluntario, al admitir conscientemente una liquidación que no comprende todos los objetos que constituyan la materia importada, con perjuicio económico del Fisco, que no reciba la cantidad que le corresponde por concepto de impuestos, y con violación de las normas relativas a los derechos de importación de mercancías al país.
Expediente Número 18654/937. Virginia Iturbide Blancarte de Limantour y Mary Ellen Green de Mareno contra Administrador de la Aduana de la ciudad de México. México, D.F., octubre 20 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3077