Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3109
Clave: I-TS-3007
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
CONTRABANDO
Es absoluta la separación entre los procedimientos administrativos y judiciales que sobre este punto establece la Ley Aduanal encaminados ambos procedimientos a que cada una de las autoridades indicadas, dentro de su esfera de competencia que marcan las disposiciones legales en vigor, resuelvan en forma independiente cada uno de estos casos, estando regulada dicha separación por el Capítulo III del Título Decimoquinto de la Ley Aduanal en vigor, denominados, respectivamente "De infracciones y delitos" y "Contrabando", capítulo dentro del cual deben tenerse presentes en forma especial, sobre esta materia, las secciones II y III, que se refieren a la competencia de la autoridad judicial y a la de la autoridad administrativa en los casos del delito de contrabando. Expediente Número 18654/937. Virginia Iturbide Blancarte de Limantour y Mary Ellen Green de Mareno contra Administrador de la Aduana de la ciudad de México. México, D.F., octubre 20 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3077