Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3111
Clave: I-TS-3009
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 38 fracción XII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/10/1938 00:00
Para su deducción, en los términos del artículo 38 fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es menester exhibir copia autorizada de una sentencia de gradación o del convenio, en caso de quiebra o liquidación judicial; constancia judicial de que el deudor no tiene bienes embargables; o demostrar, por los medios de prueba admitidos por la ley, que se han agotado los procedimientos ordinariamente usados en el comercio sin haber obtenido el pago y que el empleo de nuevos procedimientos significaría un gasto mayor que el saldo de la misa deuda; o comprobar que han transcurrido más de tres años a partir del vencimiento de la obligación y que se han intentado los procedimientos del cobro sin obtener el pago.
Expediente Número 14110/937. Compañía Mexicana de Motores Deutz Otto Legítimo, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 21 de 1938.
Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3078