Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3113
Clave: I-TS-3011
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 288 de la Ley Aduanal y 75 fracción VI de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/10/1938 00:00
EMPRESAS PORTEADORAS
Si bien los artículos 263, 288 y 294 de la Ley Aduanal establecen en términos generales responsabilidades para dichas empresas, si el interesado demuestra que en el transporte de determinadas mercancías no tuvo una responsabilidad definitiva y directa, sino que se limitó a poner a disposición del remitente el carro para el transporte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es aplicable porque también es una disposición de observancia general, y si en ella se define el punto controvertido no hay razón para aplicar solamente una disposición general, sino que hay que tener en cuenta la que previene un caso concreto. Expediente Número 2580/938. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano contra Aduana de México y Dirección General de Aduanas. México, D.F., octubre 21 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3079