Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 24/10/1938
Tesis
Registro digital: 3118
Clave: I-TS-3016
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 50 fracción III y 51 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/10/1938 00:00
RECARGOS
No procede el cobro de los mismos respecto de los deudores del impuesto sobre la renta que dejen de cubrir desde luego dicho gravamen, con motivo del juicio de amparo que entablen en contra de la resolución respectiva de la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, ya que el artículo 51 en su fracción III establece el recargo del 2% por cada mes o fracción que se retrasen en el pago, como sanción para el que no lo hace dentro de los términos señalados en la fracción III del artículo 50 del propio Reglamento, y comprende consiguientemente a aquellos que, sin derecho alguno y sólo por negligencia o verdadera morosidad, dejen de pagar el impuesto correspondiente dentro del término de ley. Expediente Número 3027/938. Sucesión de Blas Valenzuela contra Oficina Federal de Hacienda en Culiacán, Sin., y Oficina de Impuestos sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 24 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3082