Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3121
Clave: I-TS-3019
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 63 fracción III del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, Art. 56 fracción IV y 60 fracción I de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/10/1938 00:00
LIBRO DE ALMACÉN Y VENTAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS
La circunstancia de que el causante haga en el mismo asientos en forma distinta de la prevista por la ley de la materia, debe estimarse como una sola infracción consistente en llevar los libros en forma distinta de la ordenada, y es improcedente, en consecuencia, estimar como una infracción distinta todos y cada uno de los asientos mal hechos. Expediente Número 1503/938. Eduardo Flores contra Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., octubre 25 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3083