Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3129
Clave: I-TS-3027
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 5 y 9 fracciones I, II y VIII de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Atento lo dispuesto en el artículo 9º fracciones I, II y VIII de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, la calificación que les comprende rige anualmente y, en consecuencia, las cuotas mensuales deben ser las comprendidas dentro del año fiscal en curso que se califica, y al efecto, es indudable que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede fijar una cuota mensual mayor de la indicada en la tarifa, debe ser ciertamente, en primer lugar, previo el estudio de las diversas circunstancias enumeradas en la parte final del invocado artículo 5º, o sea ubicación, número de empleados, importancia, etc., pero el estudio de esos factores debe hacerse en forma oportuna y actual, es decir, dentro del año en que estén requiriendo las cuotas mensuales debidas a la asignación de la Junta Calificadora del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, y consiguientemente los datos obtenidos en una visita de inspección practicada en cierta fecha, no pueden servir de base para el aumento de la cuota en año posterior, dado que las condiciones de un causante pueden variar ostensiblemente de un año a otro, bien en condición favorable o en situación desventajosa. Expediente Número 732/938. Licorería Antonio Feria, S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 27 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3087