Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3130
Clave: I-TS-3028
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Contrato de 30 de agosto de 1888 celebrado entre el Gobierno Federal y la Compañía Limitada del Ferrocarril Central Mexicano para realizar las obras de canalización de la Barra a la entrada del Puerto de Tampico en los Estados de Veracruz y Tamaulipas y de una manera especial los artículos 8º y 1º Contrato de 27 de abril de 1893 celebrado entre el Gobierno Federal y la Compañía del Puerto de Tampico que reformó el anterior y especialmente los artículos 8º, 1º; y 5º; Decreto de 1º de julio de 1898 que estableció un derecho de carga y descarga para las mercancías que sean objeto de dichas maniobras en el Puerto mencionado, y especialmente la fracción II del artículo 10 en su inciso F. Contrato de 12 de octubre de 1909 celebrado entre el Gobierno Federal y la Compañía del Puerto de Tampico para concluir las obras aludidas y determinar las obras de conservación relativas: Decreto de 21 de julio de 1914 relativo a los derechos de Barra, Carga y Descarga en el Puerto de Tampico; Decreto de 3 de abril de 1924 reformado por decreto de 12 de octubre del mismo año relativo al derecho de Barra especialmente su artículo 2º
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
DERECHO DE BARRA Y DERECHO DE CARGA Y DESCARGA
Según lo establecido en los artículos 8° y 1º del Contrato de 30 de agosto de 1888 celebrado entre el Gobierno Federal y la Compañía Limitada del Ferrocarril Central Mexicano para realizar las obras de canalización de la Barra a la entrada del Puerto de Tampico en los Estados de Veracruz y Tamaulipas, en los artículos 8º, 1º y 5º del Contrato de 27 de abril de 1893 celebrado entre el Gobierno Federal y la Compañía del Puerto de Tampico, reformando el anteriormente expresado, son dos derechos perfectamente diferenciales y que tienen bases diversas, pues el derecho de barra se paga por pies de calado y el derecho de carga y descarga por peso, por lo que el Decreto de 1º de julio de 1898 no es aplicable al derecho de Barra, ya que no se refiere al que se causa tomando como base el calado de la embarcación, sino que se refiere al derecho de carga y descarga. Expediente Número 3959/938. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., contra Aduana Marítima de Tampico y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 28 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3088