Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3133
Clave: I-TS-3031
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Existen fundamentalmente dos derechos que se causan en el mismo, un derecho de barra que tiene como base el calado de la embarcación y que se causa en los términos de los contratos de 30 de agosto de 1888 y de 27 de abril de 1893 y del Decreto de 21 de julio de 1914, y un derecho de carga y descarga que se causa por tonelada, y que se rige además de las disposiciones ya mencionadas por el Decreto de 1º de julio de 1898 y de 3 de abril de 1924 reformado por el de 12 de octubre del mismo año; por lo tanto de acuerdo con dichas disposiciones, debe concluirse que es legal el cobro del derecho de barra de Tampico y que es también legal el cobro del derecho de carga y descarga; que el derecho de barra no tiene exención de ninguna especie, que el derecho de carga y descarga admite las exenciones de combustible para uso económico de las embarcaciones.
Expediente Número 3959/938. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., contra Aduana Marítima de Tampico y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 28 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3089