Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3136
Clave: I-TS-3034
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 182 y 399 de la Ley Aduanal, Art. 6° del propio ordenamiento y Arts. 356 fracción III y 346 de la misma Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 29/10/1938 00:00
LOS REPATRIADOS.- Si los mismos se enajenan sin cumplir previamente con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Aduanal, es indudable que tal operación no es legal, y las autoridades fiscales pueden hacer efectivas las prestaciones consiguientes sobre los bienes en cuestión, en tanto que los adquirentes de los mismos tienen expeditos sus derechos para exigir de los enajenantes, por la vía legal correspondiente, el pago de todos los daños y perjuicios que hubieren sufrido con motivo de dichas compraventas.
Expediente Número 3895/938. Sindicato de Estibadores, Abridores del Comercio, Carretilleros, Similares y Conexos de la Aduana de Santiago Tlaltelolco, D.F., contra Dirección General de Aduanas, Aduana de México, D.F., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 29 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3090