Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3141
Clave: I-TS-3039
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
FONDO DE CRÉDITO POPULAR
Por constituir una prolongación del patrimonio del Estado, una institución auxiliar en los fines sociales que persigue, es de todo punto de vista improcedente exigir a dicho fondo el pago del Impuesto sobre la Renta, pues sería tanto como afirmar que el Estado se pagara impuestos a sí mismo; así como porque en el Derecho Administrativo se concibe el derecho al impuesto como la parte de riqueza con que el particular debe contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos; además de que dicho fondo no constituyó una institución con fines lucrativos, sino que sus utilidades deben incrementar su patrimonio para aumentarlo a su fin substancial. Expediente Número 24421/937. Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 1° de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3092