Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3142
Clave: I-TS-3040
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
UNIONES DE CRÉDITO POPULAR
Se diferencia substancialmente del Fondo de Crédito Popular, en cuanto a su objeto, funcionamiento, organización y procedencia de su capital; el Fondo de Crédito Popular fue creado con patrimonio exclusivo del Estado Federal, y el capital de uniones de crédito popular proviene de aportaciones de particulares; la administración de las uniones está a cargo de la Junta Central de Asociados, los cuales nombran una comisión de administración y ésta a su vez designa un gerente, en el Fondo de Crédito Popular la Ley señala de antemano quiénes son los que deben llevar su trabajo y dirección y en el caso del Banco Obrero el Ejecutivo Federal nombra y remueve libremente a su gerente; los beneficios netos que las uniones obtengan, se distribuirán entre los asociados y las utilidades que obtenga el Fondo de Crédito Popular, servirán para aumentar su fondo. Expediente Número 24421/937. Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 1° de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3092