Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3143
Clave: I-TS-3041
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
FONDO DE CRÉDITO POPULAR
No puede estimarse como institución de Crédito de tipo ordinario, sino que viene a ser un tipo sui géneris, nacido en un momento en que el estado de crédito del país está sufriendo una transformación substancial y no puede regirse en lo absoluto con las normas jurídicas que regulan la Ley de Instituciones de Crédito, sino que tendrá que sufrir las limitaciones derivadas de su esencia refundida en el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial; así no está constituida bajo la forma de Sociedad Anónima, en vista de que el fondo es de la propiedad del Estado y se trató de evitar la participación del capital particular, aunque admite donaciones y legados particulares, y el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Crédito no le es aplicable por la sencilla razón de que las utilidades del Fondo de Crédito las percibe el Estado, y el Estado no puede pagarse impuestos a sí mismo. Expediente Número 24421/937. Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 1° de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3093