Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3144
Clave: I-TS-3042
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 558 fracción V del Reglamento de la Ley Aduanal, Art. 74 fracción IV y V, 86 y 85 fracciones IV y V del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ARTÍCULO 558 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANAL
Debe estimarse que se cumple con el apercibimiento a que su inciso a), se contrae, cuando se le indica al causante que cumpla con determinados preceptos, que se le especifican, de la Ley respectiva, porque con ello se precisa la materia de las aclaraciones. Expediente Número 3804/938. Miguel Barrenechea contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanas y Aduana Marítima de Tampico, Tamaulipas. México, D.F., noviembre 1º de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3093