Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3146
Clave: I-TS-3044
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Ley General del Timbre de 1906 y Art. 46 de la Ley del Impuesto local de Herencias de 15 de julio de 1908. Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 1924 y Decreto de abril del propio año que reformó sus disposiciones transitorias.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/11/1938 00:00
ANTERIORIDAD AL AÑO DE 1924.- No están afectos al pago del Impuesto Federal sobre Herencias, ya que la Ley General del Timbre de 1906 no establecía la acción del Fisco para hacer efectivo el impuesto en bienes que hayan salido del haber hereditario, sin que pueda aplicarse sobre el particular lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 1924, pues de acuerdo con los artículos transitorios de la misma, sólo cabe tenerla en cuenta respecto de las sucesiones abiertas antes de su vigencia en lo que toca a la tarifa que consigna, pero no en cuanto a sus demás disposiciones.
Expediente Número 2691/938. Roberto Molina Pasquel contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., noviembre 2 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3095