Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3147
Clave: I-TS-3045
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/11/1938 00:00
AÑO DE 1924.- Atento lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley del Impuesto local sobre Herencias de 15 de julio de 1908, sólo es posible perseguir el cobro del impuesto directamente sobre los mismos, aún cuando pasen a poder de tercero, si se otorga una escritura de partición o enajenación que los comprenda, sin que esté pagado o garantizado el mismo impuesto, por lo que, si los bienes de referencia son adquiridos por tercera persona sin que haya mediado la adjudicación en el juicio sucesorio respectivo, como puede suceder en el caso de prescripción adquisitiva, no es posible hacer efectivo el impuesto sobre ellos, mediante la acción persecutoria correspondiente.
Expediente Número 2691/938. Roberto Molina Pasquel contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., noviembre 2 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3095