Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3150
Clave: I-TS-3048
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 152 de la Ley Aduanal e inciso 8º regla primera de la Tarifa de los Derechos de Importación; Regla cuatro de las fijadas para aplicación de la Tarifa; Art. 277 fracción III y 279 y 513 de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1938 00:00
Obliga a la autoridad aduanal correspondiente a exigir las aclaraciones respectivas, ya sea durante la confronta o al iniciarse el reconocimiento aduanal, y cuando éstas no se piden oportunamente, queda eximido de la responsabilidad pecuniaria el que comete un error en su manifestación.
Expediente Número 1936/938. Jorge Sempé contra Dirección General de Aduanas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 4 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3097