Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3151
Clave: I-TS-3049
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 4º de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo y 38 fracción XI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; fracción XI del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformado por Decreto de 19 de abril de 1937 y fracción IV del propio ordenamiento; Arts. 32 y 38 inciso 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; fracción X del artículo 38 ya citado, Art. 58 y 123 fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta tantas veces citado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1938 00:00
ENVIADAS AL EXTRANJERO EN REEMBOLSO PARCIAL DEL CAPITAL SOCIAL.- Por su origen no queda a cargo del accionista residente en el extranjero el pago del Impuesto sobre Ausentismo correspondiente, y en consecuencia debe admitirse la deducción de la suma respectiva, a la sociedad que lo realice, atento lo dispuesto en el inciso XI del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 3386/938. Compañía Industrial de Orizaba, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 4 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3097